sábado, 22 de octubre de 2011

CASO: A la edad de 35 años la señora Muñoz reanudó su tratamiento en la consulta de la Dra Morales. Ella había sido paciente de la doctora Morales por 10 años pero las últimas atenciones las había realizado con otro dentista y actualmente hace mucho tiempo que no asistía a controles dentarios, habiendo priorizado la crianza de sus hijos. La Dra Morales la recuerda como una persona muy temerosa de la atención odontológica. Las condiciones bucales de la Sra Muñoz no eran buenas. Ella presentaba una periodontitis severa en algunas piezas y extensas caries. Aunque ningún diente necesitaba extracción el tratamiento rehabilitador requería de tratamiento endodontico en 4 dientes y posteriormente coronas en seis de sus dientes, y un buen tratamiento periodontal. A pesar del gran tratamiento rehabilitador, ella tiene alto riego de perder sus dientes mas tarde en su vida, a menos que cambie de manera significativa sus practicas de autocuidado e higiene en casa y tenga controles regulares en el dentista.

La Dra. Morales piensa que la Sra. Muñoz se beneficiaria de esta intervención inicial incluso si en última instancia, se termina en prótesis bimaxilares ambas removibles convencionales. La Sra. Muñoz desea que todos sus dientes le sean extraídos ahora. El tratamiento endodontico esta descartado por el alto costo. La Dra. Morales no puede aceptar la decisión de la Sra. Muñoz, particularmente para alguien tan joven. La cuestión ahora será persuadir a la paciente para aceptar la proposición de tratamiento de la Dra. Morales.

Responder una de las siguientes preguntas (Si ya una pregunta está respondida, se permite comentar pero se debe elegir otra pregunta diferente):

a. ¿Cree que vale la pena persuadir a la paciente de mantener sus dientes? ¿Que debería hacer la Dra. Morales para sensibilizar a la paciente?

b. ¿Es legal negarse a atender a un paciente?

c. ¿Existe un cuestionamiento ético en este caso?

d. ¿Cuál es el rol del Consentimiento Informado en este caso?

e. ¿Cuál es el rol de la Ficha Clínica en este caso?

f. ¿Un buen profesional es quien realiza lo que el paciente le pide?

g. ¿Cambiaría en algo su respuesta si el paciente tiene capacidad intelectual disminuida y quien solicita el tratamiento es el tutor?

h. ¿Cambiaría en algo su respuesta si el paciente acude con una interconsulta de un odontólogo, solicitando las exodoncias?

i. ¿Se transgrede en algún aspecto el Juramento Hipocrático el aceptar o no la solicitud de la paciente?

j. El realizar las exodoncias, constituiría un acto de Mala Praxis?

k. Si la paciente vive en Vitacura o en La Pintana, variaría el valor del mismo tratamiento?

3. Crear una NUEVA ENTRADA relatando un Conflicto Bioético que haya identificado, visto, vivido o conocido en el ámbito odontológico (no se deben repetir las situaciones, ni comentarios, ni incluir nombres), analizar a la luz de los principios bioéticos y una posible solución.

4. Cada alumno deberá opinar fundamentadamente con referencias, videos, links, fotos, blogs, etc. en cada una de las nuevas entradas.

5. La participación en el blog es hasta el día anterior a la actividad presencial, hasta las 20:00 hrs.

16 comentarios:

  1. Si la paciente vive en Vitacura o en La Pintana, variaría el valor del mismo tratamiento?

    No. El precio por el trabajo realizado debe ser el mismo para cada paciente. Otra cosa es si uno cuenta en su practica privada con elementos que otorguen valor agregado al servicio prestado, como por ejemplo estacionamientos con guardias o tiene un edificio atractivo visualmente diseñado por "x" arquitecto, el lujo se paga aparte. Entonces si uno tiene por ejemplo 2 consultas una en Las Condes con lo anteriormente descrito y otra en La Pintana con lo justo y necesario, todo lo que otorgue valor extra al tratamiento de alguna forma lo paga el paciente, pero si las consultas son idénticas y el servicio el mismo, el precio por motivos de eticos no debe variar. No porque una persona tenga más dinero o viva en un sector que aparentemente me indique mayor poder adquisitivo, se puede sentir la tentación de elevar el precio del servicio prestado. Eso para mi es lo que me dicta mi conciencia.

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  2. ¿Cree que vale la pena persuadir a la paciente de mantener sus dientes? ¿Qué debería hacer la Dra. Morales para sensibilizar a la paciente?

    Creo que lo que debería hacerse en este caso es informar sobre todos los tratamientos posibles, cada uno con sus ventajas/desventajas y pronósticos, para que así la paciente sea quien tome una decisión con todos los conocimientos necesarios.

    Es posible que la Dra. Morales o cualquiera de nosotros se negara a la extracción de piezas en un paciente joven, más aún si podemos mantenerlos por más tiempo en boca, lo cual me parece conservador y es lo que actualmente se enseña como mejor alternativa, pero persuadir a la paciente puede ser considerado como imponer algún tratamiento, y si al finalizar éste, no cumple con las expectativas que le dimos, podemos vernos envueltos en una situación legal indeseable.

    La última palabra sobre el tratamiento la tiene el paciente, y si nuestros argumentos no son suficientes como para que el paciente decida el tratamiento que nosotros consideramos óptimo, podemos negarnos a realizar tal intervención, o si queremos mantener a nuestro paciente con nosotros, se debe realizar un consentimiento informado en el cual se exponga la situación, claramente, y este sea firmado por el paciente.

    “Cada recomendación lleva una gran dosis de ética y esto podrá cubrir o no las expectativas del paciente. En algunas ocasiones, las sugerencias generan inconformidad en los pacientes; en otras, sus pretensiones le parecen excesivas al odontólogo. La imagen que proyecte el dentista dependerá del modo como aborde estas situaciones, lo que influirá también en el resultado final del procedimiento”(1).

    (1) Triana Estrada, J. LA ÉTICA: UN PROBLEMA PARA EL ODONTÓLOGO. Acta bioeth. [revista en la Internet]. 2006 Ene [citado 2011 Oct 23] ; 12(1): 75-80. Disponible en: http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1726-569X2006000100011&lng=es. doi: 10.4067/S1726-569X2006000100011.

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  3. ¿Un buen profesional es quien realiza lo que el paciente le pide?

    De acuerdo a lo que yo considero un buen profesinal, este tendría que tomar en cuenta tanto la parte ética clínica como las condiciones del paciente, ya sean socieconomicas, culturales, de salud, entre otras. Bajo estas condiciones, un buen profesional no debe sólo basarse en lo requerido por el paciente, lo cual no quiere decir, que el profesional no consideré la opinión de este, por el contrario debe ser considerado en la elección del mejor tratamiento,teniendo presente la ética,la cual indica que un buen profesional adquiere el compromiso,sin escatimar los esfuerzos de devolver al paciente un completo estado de salud (1) y bienestar.

    Por lo anteriormente expuesto, el mejor tratamiento será el que consideré los requerimientos del paciente como la aplicación del criterio profesional.




    (1)www.slideshare.net/anggegonza/etica-en-la-odontologia

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  4. El concepto de consentimiento informado aparece en el contexto de la relación dentista - paciente, en la cual se le ha dado énfasis al principio de autonomía, entendido como el derecho del paciente a ser reconocido como persona libre y dueña de tomar sus decisiones. El consentimiento informado es el derecho de toda persona de recibir, en términos comprensibles, una información completa respecto al diagnóstico, tratamiento, y pronóstico de su enfermedad por parte del profesional de la salud. Además, se le deben hacer saber las implicancias en caso de rechazar el tratamiento y asumir las consecuencias tanto del éxito como del fracaso, en conjunto con su tratante. También debe ser informado sobre los costos de su atención y la existencia de tratamientos alternativos (1). En salud, una decisión autónoma es cuando cumple con voluntariedad, información y capacidad (2).
    Además, debido a aumento de los problemas medico legales, se hace necesario el uso de un documento que demuestre la responsabilidad compartida de los pacientes en las decisiones tomadas (1). En el área de la medicina, el Código de ética Médica del Colegio Medico de Chile, así como decretos del MINSAL, estipulan que frente a tratamientos que entrañen riesgos o mutilaciones, se debe contar con el consentimiento expreso del enfermo, siendo una decisión informada, consagrando el consentimiento informado como un documento legal. (2)
    En este caso en particular, el rol del consentimiento informado consiste en dejar un claro registro de que se le informó al paciente sobre el plan de tratamiento ideal y las consecuencias de tomar la decisión de las exodoncias múltiples. Es de vital importancia hacer entender al paciente que la mutilación a la que va a ser sometido es debido a un acto conjunto, y que el fracaso de su tratamiento también. No solo tiene un valor legal, si no que un valor intrínsecamente ético en relación a los principios de autonomía (la paciente tiene tiene en sus manos la decisión de su tratamiento), no maleficencia, justicia y beneficencia. El problema que surge es con el principio de no maleficencia, es decir, en la decisión de la dra Morales de abstenerse de realizar el daño al cual se quiere someter la paciente.



    (1) Palomer L. Consentimiento informado en odontología. Un análisis teorico practico. Acta Bioeth. 2009; 15 (1): 100-105
    (2) Bórquez G., Raineri B, Bravo. M. La evaluación de la “capacidad de la persona”: en la practica actual y en el contexto del consentimiento informado. Rev Méd Chile 2004; 132: 1243-1248

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  5. INTERRALACION PROFESIONAL

    ¿QUE HACER ANTE UNA MALA PRAXIS DE UN COLEGA?

    Estuve investigando acerca de este tema, ya que es algo a los que todos nos veremos enfrentados alguna vez y que muchas veces no hay consenso de cómo se debe actuar. Cada profesión tiene normas, generalmente implícitas y no declaradas, sobre la correcta vinculación entre sus miembros.
    La Comisión Nacional de Biética Mexicana, para procurar el correcto ejercicio de la profesión odontológica en su país, crea el “Código de Bioética para el personal relacionado con la Salud Bucal” que uno de sus objetivos es inducir al análisis de las acciones del personal de la salud bucal
    a través de la reflexión, y fomentar el trato humano para fortalecer la interacción
    entre el personal de la salud bucal con sus pacientes y demás relaciones
    interpersonales. Para ello forman los principios generales del código en donde se refieren a esta interrelación profesional en tres de sus principios:

    1. “ Debe existir un respeto absoluto entre cirujanos dentistas y evitar
    comentarios negativos sobre la actuación profesional de otros colegas.
    Cuando se haya recibido a un paciente referido se le realizará únicamente
    el tratamiento por el cual fue solicitado y se contrarreferirá al colega que
    nos lo envió”

    2. “ El personal de salud bucal debe, si existieran, solventar sus diferencias de
    criterio, ya sean científicas o éticas, en privado.

    3. “El personal de salud bucal debe fomentar y practicar la comunicación inter
    y trans disciplinaria para la atención integral de su paciente”.(1)

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  6. Continuación.........

    También en México disponen desde 1988 del Código de ética profesional donde también hacen referencia a este tema abordando lo siguiente:

    - “Crítica Constructiva: El Cirujano Dentista está obligado a reportar por el conducto que la Asociación Dental local determine, los casos esporádicos o consuetudinarios de tratamientos defectuosos o equivocados (o deshonestos). Debiendo además el Cirujano Dentistas de informar con sensibilidad al paciente de su actual estado de salud dental, sin comentarios malintencionados o despreciativos de los anteriores tratamientos. Se puede emplear la beneficencia si ser cómplice de un tratamiento defectuoso”.(2)

    En el artículo “Bioética y ejercicio profesional de la odontología”, publicado el 2006 por la Dra. Torres, entrega una visión global del debate ético que se manifiesta en el ejercicio profesional de la odontología, tanto en Chile como en países desarrollados, en donde también abarca el tema de la interrelacion profesional considerando que:

    “La profesión dental y los dentistas tienen la obligación de controlar la calidad del trabajo y las prácticas dentales, y reportar y referir casos de trabajos de mala calidad y prácticas no éticas. Todos entienden que los profesionales odontólogos se deben respeto mutuo, pero la mala praxis es un hecho de difícil manejo: el dentista que descubre esto podría informar al paciente acerca del trabajo mal realizado o bien ocultárselo. Por otra parte, puede contactarse con el dentista que realizó el trabajo o, posiblemente, con la sociedad dental local. Sin embargo, estos protocolos no son públicos y tampoco están establecidos en el gremio odontológico de nuestro país.”(3)
    Les dejo este interesante tema para que puedan dejar sus apreciaciones si quieren y otras referencias que lo complemente, también les dejo un link de youtube de un video del actuar de un colega en la rehabilitación de un paciente, fíjense en los comentarios bajo el video de los otros colegas y vean que les parece.(4)


    Referencias

    1. Código de bioética para el personal relacionado con la salud bucal, 2004, Disponible en: http://www.adm.org.mx/ckfinder/userfiles/files/codigo-bioetica.pdf

    2. Código de ética, Una revisión de nuestros principios, Disponible en: http://www.adm.org.mx/ckfinder/userfiles/files/codigo-etica.pdf

    3. Torres M, Romo F. Bioética y ejercicio profesional de la odontología. Acta bioética [online]. 2006, vol.12, n.1 [citado 2011-10-26], pp. 65-74 . Disponible en: .

    4. Video en youtube, tallado de prótesis fija, disponible en: http://www.youtube.com/results?search_query=tallado+de+protesis+fija&aq=o

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  7. ¿Es legal negarse a atender a un paciente?
    Sí, es legal negarse a atender a un paciente, porque de los derechos de los profesionales de la salud se desprende el "derecho de libre elección del paciente". En otras palabras, el médico puede negarse a atender una persona cuando razones íntimas, morales y personales lo violenten o lo repugnen, etcétera.
    Este "derecho de libre elección" del paciente a atender (o no atender) se sustento en el principio de libertad, por el cual, el médico no puede verse obligado a prestar su servicio médico a una persona por la cual, por ejemplo, siente repulsión por haber sido autora de un delito de violación, o haber participado en actos de tortura, etcétera.
    El "derecho de libre elección" no es absoluto. Encontramos que tiene dos límites: Uno expreso, y el otro implícito. El Código de Ética de la Asociación Médica Argentina (AMA), establece que "los miembros del Equipo de Salud tienen el derecho de ejercer la libre elección de sus pacientes, el cual estará limitado en los siguientes casos: " a) cuando es otro miembro del Equipo de Salud quien requiere su colaboración profesional; b) cuando no haya otro colega en la localidad en la cual ejerce la profesión; y, c) en los casos de suma urgencia o de peligro inmediato para la vida del enfermo" .
    Salvo lo expresado, no hay más límites para la operatividad del derecho que se le reconoce al médico u odontólogo, que su propia voluntad, lo que es igual a decir, lo que le indique su libertad de pensamiento. No obstante ello, cuando el profesional de la salud trabajo en relación de dependencia laboral o administrativo (en una obra social, en un sanatorio, clínica o en un hospital público, etc.), existe una compulsión económica, psicológica, jurídica, etc., que va a restringir notablemente el mentado derecho (límite implícito)(1).
    En resumen tanto el paciente como el odontólogo tienen derecho a su autonomía de tal forma que el paciente no puede ser coaccionado por el profesional ni este puede ser obligado a realizar tratamientos contrario a sus principios o valores (2).

    Referencias:
    (1).- http://www.ama-med.org.ar/revistas/2005-2/Derechos_de_Profesionales.pdf
    (2).- Cardozo C., Rodríguez E., Lolas F., Quezada Á. ÉTICA Y ODONTOLOGÍA. UNA INTRODUCCIÓN. Santiago de Chile: Andros impresores; 2006. Págs. 33-34

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  8. ¿El realizar las exodoncias, constituiría un acto de Mala Praxis?

    Depende de cómo se de esta situación, ya que si no se le informa a la paciente de que las extracciones no son su indicación en este caso y lo más importante si no se le EDUCA, cosa que muchas veces no nos damos el tiempo para hacer, actuando sin un consentimiento informado o que este no haya quedado claro por parte del paciente, lógicamente estaríamos hablando de una mala praxis.
    Ahora si la paciente persiste en optar por las extracciones, a pesar de todo lo que se le enseñe e informe acerca de sus alternativas de rehabilitación, de su pronóstico con cada uno de ellos y de los efectos que producirían las exodoncias tan tempranamente, y todo esto quede bien explicado tanto verbal como escrito en el consentimiento informado, si logramos realizar un adecuado plan de tratamiento bajo este escenario tratando siempre de velar por la mejor alternativa de rehabilitación, no lo consideraría una mala praxis aunque tendría que tomar todas las precauciones posible, idealmente también buscando asesoría con otros colegas, para no decidir este caso solo.

    • Dentro de algunas indicaciones de exodoncias tenemos:
    - Piezas destruidas que no es posible la utilización de la odontología conservadora.
    - Restos radiculares
    - Piezas con fracturas coronarias muy subgingivales
    -Piezas con fracturas o fisuras verticales
    - Caries radiculares muy subgingivales y sobre todo subóseas
    - Piezas con enfermedad periodontal con grados de movilidad no estables, no recuperables y progresivos
    - Por problemas socioeconómicos del paciente que no pueda costearse la odontología conservadora (1)

    • Historia clínica detallada
    Es de relevancia realizarla , ya que la falta u omisión de datos importantes pueden llegar a tener consecuencias legales importantes, por lo que debe protegerse ante cualquier eventualidad.

    • Consentimiento informado entendible, de forma verbal y escrito
    El consentimiento informado implica que el paciente haya recibido y comprendido la información acerca de su problema clínico y que de forma autónoma y libre puede aceptar o no determinado planteamiento diagnóstico o terapéutico. Para que esto se efectúe debe contarse con la competencia del paciente, o por sus padres, familiares o tutores en caso de que se trate de un menor de edad o un discapacitado

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  9. Continuacón....

    Cuando el profesional decide realizar exodoncias, como parte del tratamiento de Estomatología General Integral, deben tenerse en cuenta los siguientes aspectos:
    • Solicitar el consentimiento del paciente.
    • Informar al paciente acerca de los métodos con que puede realizarse la extracción.
    • Evitar todo paternalismo.
    Los requisitos que deben integrar al consentimiento informado para las extracciones dentarias:
    • Libertad o independencia: paciente libre para decidir, sin coacción profesional, familiar o entorno social.
    • Capacidad de decisión.
    • Información adecuada, de forma personalizada.
    • Constancia escrita y firmada por el paciente y el médico.

    Como el contrato, el consentimiento no es nada más que la expresión del paciente para que el profesional inicie su tratamiento, resultado de un acuerdo de voluntades basado en la confianza mutua, según el principio de la autonomía
    La información del consentimiento siempre será nueva para el paciente, por lo que el lenguaje que utilicemos debe ser sencillo para que el paciente o las personas responsables por él lo entiendan. Si se utilizan términos técnicos, siempre habrá que explicarlos para facilitar la comprensión; durante la explicación, es conveniente la presencia de algún miembro del personal de la clínica, además del profesional encargado directamente del paciente.

    En general, los diferentes aspectos que debe cumplir un documento de consentimiento informado son los siguientes:
    • Brindar datos suficientes sobre la naturaleza y el origen del proceso.
    • Explicación breve y sencilla (comprensible) de los objetivos del procedimiento, así como de la forma en que se llevará a cabo.
    • Beneficios esperados, y posibles molestias y riesgos.
    • Existencia o no de alternativas diferentes, de forma que el paciente pueda seleccionar y tener en cuenta sus preferencias.
    • Comunicar la posibilidad de cambiar su decisión en cualquier momento.
    • Declaración del paciente expresando consentimiento y satisfacción con la información.
    • Firma del médico, del paciente y la fecha (2)



    Referencias

    1. Extracción dentaria simple, Disponible en:
    http://www.odontocat.com/ciru3.htm

    2. Capote J, Castillo E, Quiñones A . “El consentimiento informado en las extracciones dentarias: bases bioquímicas y su aplicación en la enfermedad cerebrovascular isquémica” . MediSur [revista en la Internet]. 2009 Jun [citado 2011 Oct 26] ; 7(3): 70-74. Disponible en: http://scielo.sld.cu/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1727-897X2009000300011&lng=es.

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  10. ¿Cambiaría en algo su respuesta si el paciente tiene capacidad intelectual disminuida y quien solicita el tratamiento es su tutor?

    "Entre los decretos y resoluciones de la autori- dad sanitaria destaca el Decreto 42/1986, del MINSAL que en su artículo 105 señala: «... Los profesionales tratantes deberán informar, en lo posible y cuando proceda, a los pacientes, a sus representantes legales o a los familiares....», consa- grando así el Consentimiento Informado junto con la posibilidad de rechazar tratamientos por parte del paciente o sus familiares, pero no se hace mención a la capacidad." (1)

    En el caso de que la paciente presente capacidad intelectual disminuida procede informar a su representante legal o tutor en este caso del tratamiento a realizar de la misma manera que si el paciente tuviese todas sus capacidades. Así, se plantearán a éste todas las alternativas de tratamiento propuestas y será el mismo el responsable de las decisiones tomadas a través de la firma de un consentimiento informado.
    En los artículos existentes a la fecha acerca de ética se está trabajando en la atención de pacientes con condiciones intelectuales especiales pero hasta el momento no hay consenso sobre los pasos a seguir. Su condición no determina uno u otro tratamiento. El profesional por tanto deberá velar porque las decisiones tomadas por parte del tutor no provoquen daño a la salud bucal o general del paciente en cuestión de la misma manera que lo debiese hacer con cualquier paciente, por lo que no cambian las decisiones clínicas sobre posibilidades de tratamiento ante un paciente con capacidades disminuidas.

    "¿Cómo manejar la situación clínica cuando el paciente no es competente? En la práctica, la mayor parte de los dentistas depende de las elecciones de los familiares y tutores, cuando están disponibles, y cuando las elecciones de estas partes no provocan daños a la salud bucal o general. La literatura ética dental está comenzando a desarrollar una meticulosa discusión sobre la relación del dentista con pacientes de capacidad disminuida o, directamente, sin capacidad para la toma de decisiones." (2)

    ____________________________

    (1) Bórquez G., Raineri B, Bravo. M. La evaluación de la “capacidad de la persona”: en la practica actual y en el contexto del consentimiento informado. Rev Méd Chile 2004; 132: 1243-1248

    (2) TORRES-QUINTANA, María Angélica y ROMO O, Fernando. BIOÉTICA Y EJERCICIO PROFESIONAL DE LA ODONTOLOGÍA. Acta bioeth. [online]. 2006, vol.12, n.1 [citado 2011-10-27], pp. 65-74 . Disponible en: . ISSN 1726-569X. doi: 10.4067/S1726-569X2006000100010.

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  11. Seba;
    En relación a tu comentario sobre si es legal negarse a la atención de un paciente, me gustaría agregar una experiencia personal acerca de un paciente que se presentó el año pasado a la clínica de prótesis removible. Las condiciones bucales que presentaba no eran buenas. Es un paciente de 40 años, hombre, que asistió a la clínica de nuestra universidad no por un tema de costos, sino más bien por buenos comentarios y confianza. El paciente posee una buena situación económica (según relata) y educación universitaria completa lo que habla de una persona que podría recibir, entender y aceptar un tratamiento propuesto por el odontólogo. El tratamiento rehabilitador era complejo; presentaba periodontitis crónica severa, desdentado parcial bimaxilar (8 restos radiculares en el maxilar superior, 2 en el inferior con permanencia de piezas 9 y 10, y grupo V inferior).
    Se propuso por tanto la exodoncia de los restos radiculares, tratamiento periodontal y endodoncia de las piezas 9 y 10 con fines protésicos para ser usados como sochapas radiculares para un posterior prótesis total superior.
    A pesar de los esfuerzos por parte mía y de los docentes del área, el paciente no aceptó recibir tal tratamiento debido a que la causa fundamental de sus condiciones bucales era el hábito tabáquico establecido hace ya 30 años de dos cajetillas de cigarrillos diarias y él no estaba dispuesto a dejar el hábito por lo que su rehabilitación se veía comprometida. Prefería la exodoncia de todas las piezas periodontalmente comprometidas (incluyendo algunas de grupo V , 9 y 10) con tal de no pasar por tratamiento periodontal y cambiar sus hábitos de higiene y sobretodo del fumar.

    Tu comentario sobre la pregunta si es legal negarse a la atención de un paciente no deja de sorprenderme. En el minuto de decidir que hacer con él tuve muchos problemas para argumentar a mi favor de no realizar el tratamiento solicitado por el mismo. Finalmente el paciente decidió irse por voluntad propia posterior a las exodoncias de los restos radiculares y la instalación de una prótesis inmediata que por lo demás, no pudimos controlar.

    Tu comentario y argumentación acerca de que es legal negarse me deja la película más clara. Creo que al igual que a mi, a muchos nos toca lidiar con este tipo de situaciones y a veces pensamos pasar por sobre nuestros criterios éticos y valores por presiones ejercidas por parte de quienes nos solicitan la atención. En este sentido creo que debiera reforzarse la idea de que "tanto el paciente como el odontólogo tienen derecho a su autonomía de tal forma que el paciente no puede ser coaccionado por el profesional ni este puede ser obligado a realizar tratamientos contrario a sus principios o valores" (1) como tu bien señalas.
    Saludos!

    (1) Cardozo C., Rodríguez E., Lolas F., Quezada Á. ÉTICA Y ODONTOLOGÍA. UNA INTRODUCCIÓN. Santiago de Chile: Andros impresores; 2006. Págs. 33-34

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  13. ¿Cuál es el rol de la ficha clínica en este caso?


    Laín Entralgo, conceptúa la Historia clínica como “el documento fundamental y elemental del saber médico donde se recoge la información confiada por el enfermo al médico, para obtener el diagnóstico, tratamiento y la posible curación de su enfermedad”, se trata de un documento médico-legal donde queda registrada: - Toda la relación del personal sanitario con el paciente.
    - Todos los actos y actividades médico-sanitarios realizados.
    - Todos los datos relativos a su salud.
    Se elabora con la finalidad de facilitar su asistencia y tiene derecho a ella por ser poseedor al derecho de una asistencia médica de calidad.

    Se convierte en la prueba documental del buen o mal ejercicio de la profesión tanto para los profesionales como para instituciones sanitarias. (1)
    En este caso es importante el hecho de que todo lo que se registra en la ficha clínica es que además de los datos personales, la examinación extra e intra oral y datos sobre la vida y enfermedad de la Sra. Muñoz, también se da cuenta de los planes elaborados y de las acciones realizadas que permitieron llegar al diagnóstico, desarrollar un plan de tratamiento y postular un pronóstico, que es lo que se le dará a conocer a la Sra. Muñoz, del por qué es que nosotros estamos prefiriendo dar el plan de tratamiento propuesto y argumentarle las razones de las ventajas y desventajas que existen entre lo que ella quiere y lo que nosotros consideramos que es lo mejor para ella. Además sirve como documento médico legal en el que quedará registrado cada paso realizado en cada sesión además de todo lo previamente mencionado.

    _______________________________________
    1.- Link: http://www.mednet.org.uy/dml/bibliografia/nacional/hc2001_rosario.htm

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  15. Supongo que casi todos se acuerdan que el año pasado el programa aquí en vivo transmitió un capitulo denominado: "Dentistas a prueba" en el cual se comparan las diferencias de diagnóstico y tratamientos impartidos por distintos odontólogos a ciertos pacientes "infiltrados". Con esto finalmente se dio a conocer grandes diferencias de criterios diagnósticos e incluso a veces falta de este entre “profesionales” (algunos del programa realizaban práctica ilegal y otros eran falsos dentistas). Incluían caries inventadas para inflar presupuestos aparte de presupuestos elevadísimos por sí mismos, claras imágenes de faltas de ética de nuestra profesión.

    A pesar del mal enfoque que se dio en el programa cosa por la cual el Decano de nuestra facultad envió una carta a la conductora del programa y el colegio de dentistas y el Dr. Schulz dieron sus opiniones, criticando el tema ético de desprestigiar colegas y la omisión de entrevistas y de ciertas informaciones que dio María Eugenia Valle presidenta en ese momento del colegio de dentistas. De igual forma se desprestigió de gran manera nuestra profesión y dio a conocer una triste imagen de cómo es la realidad del funcionamiento de ciertas entidades en el país por la falta de regulación (culpa compartida entre nosotros como profesionales y el gobierno) la falta de información (de los pacientes de no preocuparse de la calidad de los servicios que adquieren) entre otras cosas.

    Esperando que algún día logremos hacer algo al respecto les dejo:

    Capitulo dentistas a prueba aqui en vivo:
    http://www.mega.cl/programas/aev/capitulos/capitulo-9-aqui-en-vivo-dentistas-a-prueba.html

    Respuestas del Colegio de Dentistas y otra del Dr. Schulz refiriéndose al capítulo en cuestión:
    http://webdental.wordpress.com/2010/09/15/dentistas-a-prueba-reportaje-de-mega/

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  16. Respecto a la pregunta: ¿Cambiaría en algo su respuesta si el paciente acude con una interconsulta de un odontólogo, solicitando las exodoncias?

    Opino que uno siempre debe hacer el ejercicio de diagnosticar, ver opciones de tratamiento y sus pronósticos e informar al paciente.
    Si el colega nos envía su paciente para realizar las exodoncias, creo que no cambia mucho el caso.
    No creo que, en ningún momento, se falte el respeto o perjudique al colega, al informar al paciente el procedimiento que se le realizará e informar sobre otras opciones de tratamiento, ya a esas alturas el paciente debe estar totalmente informado sobre las opciones de tratamiento.

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